Estimado cliente,
Fue publicada, en el Diário da República, la Ley portuguesa n.º 144/2015, de 8 de septiembre, que traslada la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios de consumo, y establece el marco jurídico de los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios de consumo, revocando los Decretos-Ley portugueses n.º 146/99, de 4 de mayo, y n.º 60/2011, de 6 de mayo.
Esta Ley crea obligaciones para las empresas y entidades que deseen efectuar la resolución extrajudicial de litigios de consumo, así como crea una Red de Arbitraje de Consumo.
Asimismo, determina que la Dirección General del Consumidor de Portugal es la autoridad competente para supervisar el funcionamiento de dichas entidades, estableciendo los principios y las normas a las que debe obedecer el funcionamiento de las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo, y el marco jurídico de las entidades de resolución extrajudicial de litigios de consumo en Portugal.
Las empresas que suministran bienes o prestan servicios en Portugal están obligadas, a partir del 23/03/2016, a informar a los consumidores sobre los centros de arbitraje a los que pueden recurrir para resolver conflictos.
Por la presente, informamos que, en caso de litigio, el consumidor puede recurrir a una de las entidades RAL (Resolución Alternativa de Litigios de Consumo de Portugal) incluidas en la lista disponible en el Portal del Consumidor www.consumidor.pt.
Solicite un presupuesto de traducción ahora
No pierda tiempo: ¡pida presupuesto y conozca las soluciones que podemos ofrecerle!